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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2274
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2274
La facultad reconocida a las Juntas para apreciar en conciencia las pruebas, implica que no tienen obligación legal alguna de expresar en su fallo, los medios por los cuales han formado su convicción, de donde se concluye que no es necesario que hagan análisis alguno de las pruebas, bastando que se funden en ellas, para apreciar los hechos sujetos a su decisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3028/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.