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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 180
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 180
En el Estado de Jalisco, la ley las considera Jueces de conciencia y sin la obligación de sujetarse a reglas jurídicas sobre estimación de las pruebas, debiendo fallar los asuntos de su competencia, conforme a la ley del trabajo, según los principios de equidad, y sin la obligación de ajustar sus resoluciones al derecho común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2128/25. Romo Cleofas. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.