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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 497
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 497
Contra el embargo que se lleve a cabo por los Jueces comunes, en el Estado de Coahuila, ejecutando un laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no cabe el incidente de oposición, a que se refiere la ley procesal relativa, pues ésta sólo es aplicable en defecto de las disposiciones de la ley reglamentaria de las citadas Juntas en el Estado; y esta ley fija la forma en que debe proceder el tercero que considere vulnerados sus derechos por la ejecución de un laudo; y los actos de los Jueces del fuero común en esos casos, son actos ejecutados fuera de juicio, que deben reclamarse en amparo ante los Jueces de Distrito y no directamente ante la Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3793/27. "La Concha", S. A. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.