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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 682
INDEMNIZACION A LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 682
El artículo 123 constitucional, manda que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, está obligado a cumplir el contrato, y el cumplimiento consiste en que el obrero continúe prestando sus servicios, de acuerdo con su contrato y en que se le paguen los salarios correspondientes al tiempo que dejare de trabajar, por causa imputable al patrono; y dicho precepto terminantemente establece, que toca al obrero elegir entre el cumplimiento del contrato o la indemnización por el importe de los tres meses de salario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4334/28. United Sugar Companies, S. A. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.