Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384116
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1174
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1174
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que esas Juntas son competentes para conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo, y soberanas para apreciar las pruebas en los asuntos sujetos a su conocimiento, y el artículo 123 constitucional manda que el patrono que despida a un obrero, sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato de trabajo, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Precedentes
Tomo XXV, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 3966/27. Claret Serafín. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXV, página 1174. Amparo administrativo en revisión 2488/28. Losa de Peniche Helvia. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.