Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1390
LIQUIDACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1390
Conforme a la ley del trabajo en Sinaloa, la liquidación judicial no es causa de fuerza mayor, que haga necesaria la suspensión del trabajo por mas de treinta días, puesto que es el resultado de la voluntad de quien solicita la liquidación, tanto más, cuanto que el artículo 123 constitucional no establece esa limitación para el pago de las indemnizaciones a los obreros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2225/28. Sociedad "Bueso y Pantoja". Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.