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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1424
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1424
La Suprema Corte ha aceptado el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales de conciencia y no de derecho, son soberanas en la apreciación de los hechos y de las pruebas que se presenten a su consideración.
Precedentes
Tomo XXV, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 181/25. Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río de Conchos. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXV, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 2665/28. San Martín Eduardo. 8 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXV, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 4398/27. Ramírez Tostado Jesús. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXV, página 1424. Amparo administrativo en revisión 1315/28. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción Eléctrica de Veracruz. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.