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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1636
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1636
La Suprema Corte ha establecido que las Juntas no pueden ser consideradas como tribunales de derecho, ni, por tanto, estar sujetas, para pronunciar sus laudos, a las reglas que rigen a los tribunales ordinarios, sino que proceden como árbitros, las decisiones de los cuales deben obedecer a la equidad y a la conciencia, ya que dichas Juntas, integradas por personas ajenas a la ciencia jurídica, como lo establece la Constitución, no es lógico ni razonable que deban sujetarse a las disposiciones del derecho común; por tanto, la ley del trabajo que ordene en efecto de disposición en ella, las Juntas deben sujetar sus fallos a las reglas de la ley común, está en pugna con el espíritu del artículo 123 constitucional, y, por lo mismo, el hecho de que las Juntas no acaten tal disposición, no constituye violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4044/23. The Texas Company of México. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.