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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1636
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1636
La Corte ha modificado sus jurisprudencia, en el sentido de que estas Juntas si son competentes para dirimir los conflictos que nazcan, tanto de un contrato de trabajo actual, como de los que surjan de un contrato ya concluido, puesto que el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, no hace distinción alguna sobre el particular; asimismo, la Corte ha establecido el criterio de que las Juntas tienen la facultad de hacer cumplir sus determinaciones, puesto que sería absurdo que la ley les otorgara la facultad de resolver los conflictos, y les negara los medios de realizar sus resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4044/23. The Texas Company of México. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.