Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
No son tribunales de derecho, y debiendo resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos en conciencia, es indudable que no pueden resolver las tercerías que ante ellas se interpongan, ajustándose a la legislación común, sino conforme a sus facultades propias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.