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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1801
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1801
Si bien tiene amplias facultades para estimar en conciencia los elementos que en cada caso concurran, para demostrar los hechos que motivan una reclamación, y los que constituyan la defensa del demandado, esto no la autoriza para que, sin que existan esos hechos, que son los elementos fundamentales de la controversia, pueda, a su arbitrio, dictar una resolución favorable o adversa a cualesquiera de las partes; pues la causa en que la Junta debe apoyar a sus laudos, está determinada por la ley o por el reglamento gubernativo correspondiente, o por la cláusula del contrato de trabajo respectivo, y si se apoya en una causa distinta, esté o no demostrada su existencia, con ello viola las garantías individuales de los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1642/28. Manzanilla Manuel A. 3 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.