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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1987
OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1987
El artículo 123 constitucional no menciona cuales causas deben tenerse como justas, para despedir de su trabajo a los obreros, y como el citado artículo confiere a las legislaturas locales, la facultad de expedir las leyes del trabajo, con sujeción a las bases del repetido precepto, lógicamente debe entenderse que la reglamentación de ese punto, toca a las citadas legislaturas; y si la ley del trabajo relativa, deja la estimación de la causa por la que se despide a un obrero, al prudente arbitrio de la Junta de Conciliación, ésta, al hacer uso de su criterio, no viola garantías individuales; tanto más, si se tiene en cuenta que la Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son soberanas para estimar y resolver los hechos y cuestiones de trabajo que se susciten ante ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2469/28. Fernández del Valle Raúl. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.