Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384126
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1986
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1986
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales de derecho, y por lo mismo, no están obligadas a pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios; y los preceptos contenidos en las leyes del trabajo, expedidas con arreglo al artículo 123 constitucional, que ordenan que en defecto de disposiciones en dichas leyes, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán sujetar sus decisiones a las reglas del derecho común, están en pugna con el espíritu del texto constitucional mencionado; y por tanto, la infracción de esas reglas, por parte de las Juntas, no puede constituir violación alguna de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2469/28. Fernández del Valle Raúl. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.