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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2065
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2065
Si bien es cierto que tienen soberanía para apreciar en conciencia las pruebas presentadas por las partes, en los conflictos que se sometan a su conocimiento, también lo es que no por eso pueden fallar sin pruebas, puesto esto constituye una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3806/28. Trueba Tiburcio D. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.