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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2102
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2102
Estas Juntas tienen la más absoluta libertad para estimar las pruebas y para tener por comprobados los hechos, y al hacer uso de esa facultad, no pueden causar agravio alguno; asimismo, fallarán conforme a las leyes relativas al trabajo o a su interpretación jurídica, y a falta de disposición aplicable al caso, deberán hacerlo según los principios de equidad y los Jueces de Distrito están incapacitados para sustituirse en las funciones de la Junta para calificar el valor de las pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2156/28. Marín Saucedo Vicente. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.