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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2242
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2242
Resolviendo las controversias y conflictos entre el capital y el trabajo, con todos los caracteres que tienen los tribunales judiciales y con las facultades que les son propias, de allegarse pruebas, entre otras la de inspección de libros comerciales, en evidente que al ordenar ésta, lo hacen en uso de sus facultades, puesto que fallan a conciencia, según su propia naturaleza constitucional, y sin sujetar la rendición de las pruebas a las formalidades de las autoridades judiciales. De no reconocerles tal facultad, se desnaturalizaría su acción y su fin. Las prescripciones del Código de Comercio no son aplicables en las controversias ante las Juntas, sino cuando las leyes del trabajo relativas así lo dispongan, y siempre que, aun disponiéndolo, no se desnaturalice la facultad soberana de las Juntas para apreciar los hechos, ya que esta facultad tiene su origen en la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1893/25. Zúñiga Antonio A. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.