Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384132
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2257
OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2257
Al emplear el artículo 123 constitucional la palabra "obrero", no lo hizo en un sentido restringido, excluyendo a los demás trabajadores que poseen los derechos otorgados por la fracción XXII del citado artículo. En la primera parte del artículo, se determina cuál es el trabajo comprendido en las bases de dicho precepto, o sea el de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y, de una manera general, todo contrato de trabajo; y si en la fracción XXII se otorga el derecho de obtener una indemnización, tal derecho es aplicable a todos los casos comprendidos en el tan citado precepto. Por "obrero" debe entenderse cualquier trabajador amparado por el artículo 123 constitucional. La asimilación entre obrero y trabajador, está expresamente consagrada en las fracciones XXI y XXII del tan citado mandamiento, cuando dicen: "si el patrono se negare. . . quedara obligado a indemnizar al obrero. . . " "el patrono que despida a un obrero. . . estará obligado a elección del trabajador. . . "; de no comprender a todos los trabajadores en el derecho a la indemnización, muchos de ellos se verían privados de tal derecho, contra la intención de los constituyentes, que dictaron esas disposiciones para beneficio de los trabajadores, y en contradicción, también, con las prácticas que se han venido siguiendo en nuestro derecho consuetudinario obrero.
Precedentes
Amparo civil directo 3741/25. Moreno Sánchez Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.