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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 512
REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 512
Siendo la reinstalación, una obligación de hacer, su incumplimiento se resuelve en el pago de daños y perjuicios, según el espíritu de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que sólo tiene aplicación en la pugna individual entre patrones y obreros, y las fracciones XXI y XXII del invocado precepto de la Carta Magna se complementan entre sí, y no se refieren a casos diversos, toda vez que cuando dichas fracciones conceden al trabajador el derecho de exigir el cumplimiento forzoso del contrato de trabajo, o bien el pago de los daños y perjuicios, y, por otra parte, se dice que el patrono puede negarse a acatar el laudo de la Junta o a someter sus diferencias al arbitraje, en los casos de cumplimiento de contrato de trabajo se está subordinando el derecho del trabajador a la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se exija, porque ni el legislador ni el juzgador pueden llegar a hacer cumplir obligaciones de imposible realización, y por lo demás, tampoco se puede dejar sin la justa compensación por la negativa del dador del trabajo a cumplir con la obligación de hacer, ya contraída.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9211/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de julio de l945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Eduardo Vasconcelos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.