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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384140
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 25
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE. RECURSO DE INCONFORMIDAD PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 25
Los artículos 9o. y 10 de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes atribuyen a los propios organismos encargados de estudiar, calificar y revisar las declaraciones acerca del tributo que grava la renta, idénticas facultades respecto del impuesto sobre utilidades excedentes, y el artículo 14 del mismo ordenamiento de modo inequívoco previene que: "a falta de disposiciones de esta ley, serán aplicables supletoriamente las de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento". Dado que el artículo 34 bis de esta última ley establece el recurso de inconformidad, la Sala Auxiliar ha reconocido que tal recurso procedía en lo que atañe a las calificaciones para el pago del gravamen sobre las utilidades excedentes, aun antes del decreto expedido en diciembre de 1950, que de modo expreso admitió, respecto de este último impuesto, el mencionado recurso de inconformidad, ante la Dirección del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 63/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Miguel Bravo Gómez). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.