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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 25
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE. DEPENDE DE LA CANTIDAD SUJETA AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 25
Según el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, en su manifestación, deberá el causante señalar los ingresos que son objeto de tributo, equivalentes a la utilidad manifestada para los efectos del impuesto sobre la renta, menos el monto de este último, de tal suerte que la suma sobre la que recae el gravamen relativo a las utilidades excedentes, está en estricta y directa dependencia respecto de la cantidad sujeta al pago de la cédula correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 63/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Miguel Bravo Gómez). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.