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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384143
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 26
AGRAVIOS. DEFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 26
La revisión fiscal se tramita y resuelve conforme a las reglas del recurso de revisión en el amparo, y puesto que es de estricto derecho el juicio de garantías en materia administrativa -artículo 107 fracción II, de la Constitución de la República-, no puede suplirse la deficiencia de los agravios, y procede confirmar la sentencia, que se revisa, cuando sus fundamentos decisivos no están atacados en el escrito petitorio del recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 223/53. Tesorería del Distrito Federal (Laboratorio Farmacobiológico, S. A.). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.