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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 27
El negar al procesado el beneficio de la condena condicional y el simple hecho de omitir el estudio y la resolución del tema respectivo, entrañan molestias a la persona del sentenciado. Conforme al artículo 16 de la Constitución General de la República, toda molestia que se infiera a los particulares debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive, en ley, la causa del procedimiento. Fundamentación y motivación que no se dan, si la sentencia no sólo no concede la suspensión condicional de la condena, sino que omite toda referencia a este punto y, por ende, omite también toda motivación y fundamentación al respecto. Y aun en el caso de que, expresamente, el apelante no pida, en la alzada, que se suspenda la ejecución de la sentencia, la autoridad puede conceder el beneficio aun sin solicitud del interesado, puesto que el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, previene de modo terminante: "Queda al prudente arbitrio de los jueces o Tribunales al decretar de oficio, o a petición a parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad".
Precedentes
Amparo directo 2918/51. Miguel Gil Márquez. 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.