Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384145
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 28
REPARACION DEL DAÑO, CARACTER DE PENA PUBLICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 28
De acuerdo con el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no es exacto que, para la condena a la reparación del daño, deba existir demanda en forma, promovida por el beneficiario de la referida indemnización, ni que se trate aquí de una obligación civil, ni que, por ausencia de tal demanda, haya de estimarse que existió perdón tácito. La mencionada reparación tiene el carácter de responsabilidad civil únicamente cuando deba exigirse a terceros (artículo 28, segundo párrafo, del código citado); en los demás casos, es pena pública, la solicitará de oficio el Ministerio Público, cuando proceda y si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado.
Precedentes
Amparo directo 2918/51. Miguel Gil Márquez. 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.