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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 35
COMISION MIXTA DE PLANIFICACION. ES INCOMPETENTE PARA ORDENAR LA DEVOLUCION DE SUMAS ILEGALMENTE RECIBIDAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 35
Es verdad, que la competencia del Tribunal Fiscal sólo se surte, con arreglo al artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, cuando existe resolución en que una autoridad competente se niega a devolver un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido, y es también cierto que, de conformidad con el artículo 29, inciso III, de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, los particulares tienen derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente o con exceso, cuando se reúnen varios requisitos, uno de lo cuales consiste en que se dicte de acuerdo por el tesorero del Distrito Federal, y de aquí se infiere que, salvo que para algún caso haya disposición expresa en contrario, las resoluciones en que se determine que debe devolverse alguna cantidad pagada indebidamente o de más, únicamente pueden provenir del mencionado funcionario. Así pues, y dado que no existe norma legal en que expresamente se faculte a la Comisión Mixta de Planificación, para ordenar la devolución de sumas ilegalmente recibidas, aun en el caso de una negativa ficta de esa comisión, no se trataría de una resolución negativa dictada por autoridad competente, como lo exige el artículo 160, fracción VI del Código Fiscal. Aun en el caso que la referida comisión manifieste que resolverá lo conducente, de acuerdo con sus facultades específicas, no puede significar que deba atribuírsele una competencia de la que legalmente carece.
Precedentes
Revisión fiscal 133/54. Tesorería del Distrito Federal (Manuel Polo y otros [Acumulados]). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.