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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 36
PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTICULO 162 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 36
Es cierto que de conformidad con el artículo 8o. constitucional, "a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario". Es exacto que todos los funcionarios han de respetar el ejercicio del derecho de petición, y, por ende, aun los que carecen de competencia para decidir un asunto, deben pronunciar el respectivo acuerdo, aunque sea en el sentido de decidir su propia incompetencia y dar a conocer, en breve plazo, el contenido de tal acuerdo al peticionario. Pero esta obligación, común a todos los funcionarios públicos, cuyo incumplimiento, por otra parte, debe reclamarse en el juicio de amparo, no entraña la consecuencia de que si una autoridad incompetente para ordenar la devolución de una suma pagada de más, omite decidir la solicitud de devolución, debe su actitud estimarse como negativa ficta prevista en el artículo 162 del Código Fiscal, ni puede llevar a la conclusión de que, en un caso semejante, el silencio de la autoridad incompetente sea apto para impugnarse ante el tribunal de la materia de conformidad con el artículo 160, fracción VI, del código invocado.
Precedentes
Revisión fiscal 133/54. Tesorería del Distrito Federal (Manuel Polo y otros [Acumulados]). 4 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.