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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 79
SEGURO SOCIAL. CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA BONETERA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 79
El artículo 2o. del decreto de 29 de julio de 1943, que reformó el contrato colectivo obligatorio para la industria bonetera, establece que se reforma dicho contrato aumentando a todos los obreros de dicha industria un dos por ciento sobre los salarios actuales, destinado a previsión social, "que dejará de cubrirse en la fecha en que se aplique a esta industria la Ley del Seguro Social". Ahora bien, no existiendo disposición legal alguna que establezca que el dos por ciento antes mencionado deba seguirse pagando al Instituto Mexicano del Seguro Social para que sea él el que continúe prestando a los trabajadores o empleados de la industria de que se trata los servicios de previsión social a que se destinaba el repetido dos por ciento antes de que a la citada industria se aplicara la Ley del Seguro Social, es infundado e incorrecto afirmar que tal prestación se transmitió al aludido instituto, máxime cuando en una forma clara y precisa se establece que la prestación del dos por ciento aludida, cesará de pagarse cuando se aplique la Ley del Seguro Social; lo que significa, sin lugar a dudas, que en dicha Ley debieron preverse, como se previeron, las diversas situaciones relativas al pago de cuotas, entre las cuales no se encuentra la que se relaciona con las pretensiones que el instituto mencionado aduce.
Precedentes
Revisión fiscal 311/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (El Musel, S.A.). 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.