Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384149
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 80
PETROLEOS MEXICANOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS, EN CUANTO IMPONE LA OBLIGACION DE CUBRIR HONORARIOS A LOS INSPECTORES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 80
El Reglamento para la Fiscalización del Petróleo y sus Derivados es inconstitucional en cuanto impone a los organismos o empresas fiscalizadas la obligación de cubrir los honorarios de los inspectores fiscales del petróleo, cuando las inspecciones se prestan en días y horas inhábiles. El artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, impone la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. A esta obligación de los causantes corresponde la facultad del Congreso de la Unión, consignada en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución, para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. En dicho presupuesto figuran las plazas y los sueldos de los servidores del Estado, entre ellos los inspectores fiscales del petróleo. Así pues, los honorarios o sueldos de estos últimos, deben pagarse en los términos del presupuesto de egresos mediante a la aplicación de las contribuciones, pagadas estas últimas por los causantes, entre quienes figura Petróleos Mexicanos. Corrobora lo expuesto la circunstancia de que los sueldos de dichos inspectores por los trabajos desarrollados en días hábiles, se pagan por el Estado, en lo que no se ha suscitado discusión. Si la Secretaría de Hacienda tiene facultad para fiscalizar a Petróleos Mexicanos en las actividades de que se trata, aun en días y horas inhábiles, ello no puede traducirse en el hecho de que el pago de la actividad legal de los inspectores durante esos días y horas inhábiles quede excluido del principio constitucional que se deriva de los dos preceptos de la Ley Suprema que se acaban de mencionar. De otro modo, habría que entender que las cantidades pagadas por este concepto son en realidad un impuesto suplementario y extraordinario que establece un simple reglamento, sin sujeción a los presupuestos constitucionales. Por otra parte, el artículo 56 del Reglamento de las Inspecciones Fiscales del Petróleo dispone: "Los empleados de las inspecciones fiscales del petróleo, ya sea los que están en la oficina como los comisionados en las terminales, tienen la obligación de prestar servicios en su ramo, cuando lo soliciten las compañías o lo ordene el jefe de la oficina; cualquiera que sea la hora del día o de la noche". No cabe duda que dichos empleados deben ser remunerados por el trabajo que desempeñen, en los términos del artículo 5o. de la Constitución, pero por tratarse de empleados cuyas plazas y sueldos figuran en el presupuesto de la Federación por ser empleados federales, la remuneración de los mismos no puede ser con cargo directo de los particulares, sino de la Federación que es a la que prestan sus servicios, pagados de acuerdo con el presupuesto y con cargo a los ingresos decretados por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Revisión fiscal 305/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Petróleos Mexicanos). 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Matos Escobedo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.