Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384150
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 80
SOBRESEIMIENTO, DEL JUICIO DE NULIDAD FISCAL, PROCEDENCIA DEL. NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 80
No puede fundarse la improcedencia de la causal de sobreseimiento del juicio de nulidad fiscal, en la circunstancia de no haberse notificado al actor la providencia respectiva, si éste, previamente, se hizo sabedor de su adeudo y hasta hizo anticipos del mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 81/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (La Valliere, S. de R.L.). 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Matos Escobedo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.