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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 101
ACUMULACION INOPERANTE DE JUICIO DE AMPARO Y UN JUICIO ADMINISTRATIVO, AUNQUE SE REFIERAN AL MISMO LITIGIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 101
El artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que después de que se haya admitido demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto este no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso. Pero esta disposición es aplicable tratándose de controversias de la misma naturaleza, lo que no ocurre en la hipótesis de un juicio ante tribunal administrativo y el juicio de amparo. Esta diversa materia de ambos juicios, haría imposible la acumulación del litigio, establecida en los artículos 72 a 76 del mismo ordenamiento, que es el remedio procesal para evitar que se dicten sentencias contradictorias cuando, no obstante la prohibición contenida en el precepto antes citado, se haya dado entrada a otra demanda sobre la misma cuestión.
Precedentes
Revisión fiscal 366/51. "Guanos y Fertilizantes de México", S.A. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.