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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 103
PLUSVALIA, IMPUESTO SOBRE. PROCEDENCIA DE LA REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 103
El artículo 1o. de la ley que creó el recurso de revisión en los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, vigente en 1950, establecía que las sentencias del Tribunal Fiscal eran revisables cuando el interés fiscal del negocio excediera de cinco mil pesos, y que, en el caso de prestaciones que se causaran periódicamente, el interés fiscal del negocio se calcularía sumando las prestaciones correspondientes a un año. Ahora bien, si en un caso el impuesto por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad asciende en su totalidad a una cantidad superior a $5000.00, pero atento a lo dispuesto en el artículo 392 de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal, el monto total se ha distribuido en pagos parciales que sumados por anualidad no alcanzan la cantidad de $5000.00, no por ello deja de ser procedente el recurso de revisión fiscal, pues el impuesto aludido no se causa periódicamente, sino en una sola vez, con motivo de la realización de las obras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 393 y 394 de la ley citada. Es decir, no debe confundirse la forma de pago, con la causación del impuesto, que puede tener lugar en un determinado y único momento, porque el hecho generador del crédito fiscal se realice en una sola ocasión.
Precedentes
Revisión fiscal 84/50. Tesorería del Distrito federal (Rubén de la Peña). 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.