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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 104
SANCIONES FISCALES, IMPROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 104
Los artículos 228 y 233 del Código Tributario, en sus incisos XIV y VII, aluden a la actitud consistente en no hacer, dentro de los plazos legales, el pago de una prestación fiscal, y los mismos preceptos, en sus incisos XIII y II, respectivamente, norman el caso de que se omita el pago de una deuda fiscal, a consecuencia de inexactitudes, falsificaciones o cualesquiera otras maniobras tendientes a eludir tal pago. Para decretar la sanción correspondiente a la invocada fracción XIII, no basta que se falte total o parcialmente el pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no puede calificarse de simple mora, y que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto. Si en un caso no se rinde ni se ofrece prueba alguna enderezada a demostrar que el actor hubiera omitido presentar sus declaraciones precisamente con el fin de eludir el pago de los tributos, debe estimarse improcedente la sanción decretada en su contra, pues la autoridad habría podido imponer las multas relativas a la falta de presentación de las manifestaciones (artículo 228, fracción I, y 233 inciso I) sin perjuicio de exigir asimismo, el importe de las prestaciones adeudadas, más los cargos, por virtud de la mora, a razón del dos por ciento mensual.
Precedentes
Revisión fiscal 136/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Radiodifusora de Occidente, S.A.). 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.