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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 105
SANCIONES FISCALES, IMPROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 105
Si un causante incurrió en omisiones porque estimó que se vulneraban las garantías que en su favor consagraba la Constitución Federal de la República, y en tal virtud demandó la protección de la Justicia Federal, no puede hablarse de que la misma haya obrado con el insano propósito de evadir el pago del impuesto; máxime si a raíz de su demanda protectora garantizó a satisfacción de las autoridades fiscales el importe del impuesto que, en su oportunidad, debiera enterar. Por otra parte, es evidente que el deudor no debe pagar el importe total del impuesto causado, para el efecto de promover un juicio de oposición, ya que si la resolución que en éste se dicte es contraria a sus intereses, el depósito o la fianza constituidos se hacen efectivos en pago del adeudo, que debe estimarse cubierto desde el aseguramiento del interés fiscal, en virtud de la retroacción con que debe operar la sentencia. Entenderlo de otra manera, además de antijurídico, sería crear obstáculos al libre ejercicio del derecho de oposición del cobro, pues quien lo hiciera valer se vería en peligro de ser sancionado durante el tiempo que durare la tramitación del juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 136/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Radiodifusora de Occidente, S.A.). 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.