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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 113
DESPOJO Y ROBO NO INTEGRADOS, POR ENTREGA ERRONEA DE UNA PARCELA EJIDAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 113
Cuando por un error de planificación de las autoridades agrarias el acusado entra en posesión de un predio que le permite su carácter de ejidatario; y esa posesión continúa indecisa hasta la práctica de deslindes y diligencias aclaratorias, es evidente que la posesión, no se obtuvo ni se conservó en comisión del delito de despojo, en las condiciones que señala el artículo 382 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla. Y si el poseedor siembra en el terreno invadido, su derecho a recoger la cosecha resulta por lo menos dudoso, puesto que la posesión no puede considerarse de mala fe; máxime si obtiene un documento de las autoridades agrarias, que aparentemente le da derecho para levantar la cosecha, por lo que es evidente que al hacerlo, su actitud carece del elemento doloso que se requiere para la existencia del robo.
Precedentes
Amparo directo 2540/52. Rosendo y Graciano Mejía. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.