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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 137
REVISION FISCAL, RECURSO DE. LA SUPREMA CORTE TIENE PLENITUD DE JURISDICCION PARA DECIDIRLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 137
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al decidir el recurso de revisión es tribunal de segunda instancia, que juzga la controversia con plenitud de jurisdicción, por lo que puede confirmar las resoluciones impugnadas invocando razonamientos o fundamentos distintos de aquéllos que pretenden sustentarlas, o aduciendo elementos de prueba que rendidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no fueron tomados en cuenta en su sentencia.
Precedentes
Revisión fiscal 50/52. Secretaría de la Defensa Nacional (José Díaz Carballo). 12 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.