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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 137
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL JUICIO DE AMPARO, POR MUERTE DEL QUEJOSO, CUANDO SE AFECTAN DERECHOS PATRIMONIALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 137
De acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 74 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a la persona del quejoso, como sería el caso de las penas privativas de libertad; pero en relación con la pena pecuniaria, el sobreseimiento no procede, pues se afecta no a la persona física, sino a su patrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4295/52. Enrique Saldaña Martín del Campo. 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.