Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 191
AUTOMOVILES Y CAMIONES ENSAMBLADOS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. EN MATERIA DE CLAUSURAS PREVENTIVAS, NO CABE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 191
Aun cuando el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados declara supletoria la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la posibilidad concreta de aplicar determinado precepto de esta última ley depende del contenido de la disposición de que se trate y de la naturaleza de las medidas que adopte dentro del procedimiento de cobro del impuesto. La clausura preventiva de negocios por falta de cumplimiento de la obligación tributaria implica la imposición de una sanción; si bien es cierto que la clausura constituye una parte del procedimiento del cobro del gravamen de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es desde el punto de vista del derecho sustantivo una sanción, por el perjuicio económico que resiente el causante con el cierre de su negocio; además, en virtud de la clausura, se afectan en múltiples casos derechos de terceros, por lo que tal medida no debe aplicarse sino cuando esté consignada expresamente en la ley de la materia, pues es un principio general de derecho administrativo el que declara que la sanción debe estar expresamente determinada en la norma y el órgano administrativo debe aplicar el castigo dentro de los límites que aquélla fije. Así, como la Ley del Impuesto sobre Camiones y Automóviles Ensamblados no ordena la clausura del negocio por falta del pago del impuesto, la autoridad fiscal no puede imponer dicha sanción aplicando por la analogía la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 290/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Equipos y Automotrices, S. A.). 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.