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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 192
GAS COMBUSTIBLE, LIQUIDACION Y COBRO DEL IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 192
La circular número 208-I-34-115 de fecha 27 de octubre de 1948 da a conocer la manera de como deben aplicarse las cuotas contenidas en las fracciones XII y XIII de la Ley de Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados. Dicha circular establece que para la liquidación y cobro del impuesto al gas combustible, se tomarán como base las unidades de peso o medidas manifestadas por los causantes, sin que la autoridad administrativa pueda por ningún concepto aplicar la cuota más onerosa, atribuyéndose la facultad de fijar base para la liquidación y cobro del impuesto, pues la interpretación de las leyes fiscales que la Secretaría de Hacienda establece en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación es obligatoria, de acuerdo con este precepto, para los órganos de la misma secretaría, por lo que la propia secretaría no puede aplicar un criterio diverso en tanto la circular expresada no haya sido derogada.
Precedentes
Revisión fiscal 152/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Mercantil Distribuidora, S.A.). 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.