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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 193
CONDENA CONDICIONAL, FIJACION DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 193
Cuando se fija el monto de la fianza para la libertad bajo caución, se está en presencia de un individuo que, aunque sujeto a proceso, pudiera ser irresponsable del hecho que se le imputa, en tanto que, cuando se fija el monto de la caución para conceder el beneficio de la condena condicional, entonces se trata de un individuo cuya culpabilidad ha sido declarada, por cuyo motivo existe mayor entidad por garantizar su sujeción a las disposiciones que la autoridad judicial, con respecto a él, puede dictar con posterioridad; y siendo éste interés mayor, el monto de la caución tiene que ser mayor también.
Precedentes
Amparo directo 2194/52. Petronilo Mata Gutiérrez. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.