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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 193
CONDENA CONDICIONAL, FIJACION DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 193
Si bien es cierto que el artículo 90 fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, deja al criterio del Juez la fijación de la fianza para que el reo pueda obtener el beneficio de la condena condicional, esta facultad no puede considerarse arbitraria, sino razonada, teniendo en cuenta las condiciones personales del delincuente y las finalidades de seguridad que con ello se persiguen, y si bien no puede ser obligado el sentenciador a mantener el criterio que sostuvo cuando fijó la fianza para la libertad caucional del reo durante la tramitación del proceso, sí lo está para razonar debidamente su arbitrio acerca de las causas que tenga para fijar el monto de la garantía, pues de lo contrario su resolución resulta contraria al precepto contenido en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2194/52. Petronilo Mata Gutiérrez. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.