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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 199
COOPERACION, DERECHOS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. CUMPLIDA LA GARANTIA DE AUDIENCIA, SON OBLIGATORIOS PARA LOS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 199
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia declarando que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su título X, que norma los derechos de cooperación, es violatoria del artículo 14 constitucional, por cuanto no establece procedimiento alguno en que se oiga en defensa a los afectados, antes de que se les formule liquidación y porque el artículo 757 limita el derecho de inconformarse a los casos que el mismo enumera y entre los cuales no se encuentra el de impugnar el costo de las obras realizadas. La declaración de inconstitucionalidad del título X de la Ley de Hacienda no constituye fundamento jurídico para considerar que los particulares no están obligados a pagar derechos de cooperación, puesto que tal cuestión no es materia de la jurisprudencia citada; la inconstitucionalidad se justifica en cuanto la ley no contiene procedimiento dentro del cual pueda ser oído el causante previamente a la determinación del gravamen a su cargo; mas una vez satisfecha la garantía de audiencia, la autoridad administrativa puede ordenar el cobro de los derechos de cooperación que corresponda, aplicando los artículos 417 y 418 de la Ley de Hacienda. Aun cuando el artículo 424 de la Ley de Hacienda que instauraba un procedimiento previo para oír a los interesados ha sido derogado, la autoridad en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Federal debe seguir tal procedimiento. No importa para llegar a esta conclusión la circunstancia de que las obras se hayan ejecutado, pues el propósito del artículo 424 de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, al ordenar la notificación previa a la realización de las obras, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a la objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les de igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras.
Precedentes
Revisión fiscal 60/54. Tesorería del Distrito federal (María Luisa Rábago de González). 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Revisión fiscal 26/53. Lucía R. de López Estrada. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.