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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 237
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (FRACCION I DEL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 237
La fracción primera del artículo 119 del Código de Justicia Militar, consagra como excluyente el hallarse el acusado en estado de inconsciencia; cuando la ley habla de enajenación mental comprende únicamente los estados no buscados ni provocados por el sujeto; si éste voluntariamente se coloca en un estado de imposibilidad de control de su conducta, no ampara la excluyente, ya que él, voluntariamente, procuró aquella situación y debe responder de todos sus actos.
Precedentes
Amparo directo 4829/51. Agustín Acevedo Jiménez. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.