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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 241
CUERPO DEL DELITO EN EL HOMICIDIO, COMPROBACION DEL, A FALTA DE AUTOPSIA Y FE DEL CADAVER.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 241
La falta de fe del cadáver y del certificado de autopsia no entraña en sí misma la imposibilidad de comprobación de la materialidad del delito. La exigencia constitucional de comprobación del cuerpo del delito como base para todo proceso de lo criminal, tiene por objeto la seguridad de que en el mundo de relación tuvo lugar la conducta descrita en la ley; el cuerpo del delito está constituido por el proceso material de ejecución del hecho descrito como delictivo y, en el caso del homicidio, su comprobación entraña que alguien fue privado de vida por otra persona, independientemente de referencias a sujeto determinado, pues ellas corresponden al proceso de culpabilidad. Cuando se está en presencia de un cadáver, y puede afirmarse que el deceso ocurrió por causas distintas a enfermedad o a alguna otra que pueda ser calificada de "natural", es racional suponer que hubo la privación de la vida causada por persona distinta, a menos que se compruebe el suicidio. El cadáver no constituye en sí mismo el cuerpo del delito, pero es índice vehemente de que alguien privó de vida a la persona cuyo cuerpo se tiene a la vista. Pero la ausencia del cadáver no impide que se llegue a la convicción de que hubo la privación de la vida en perjuicio de la persona desaparecida, si es que se está frente a pruebas que lleven a la convicción de que ello tuvo lugar, y que por la propia secuela delictiva hubo la ocultación o destrucción por un proceso natural o provocado del cadáver de la víctima; lo que importa a la comprobación del cuerpo del delito es una seguridad de que hubo el proceso material de privación de la vida, independientemente de que a esa convicción se llegue por medio de prueba distinta a la fe del cuerpo y del certificado de defunción.
Precedentes
Amparo directo 2507/52. Carlos Méndez Martínez y coag. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.