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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 249
PRUEBAS EN LA FASE OFICIOSA Y CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTICULO 200).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 249
Conforme al artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecer. Dicho precepto, debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación radical, indiferenciada o irreflexiva, puede hacer nugatoria la defensa del particular frente al fisco y frustrar los fines del proceso tributario. La oportunidad de rendir determinada prueba en la fase oficiosa del procedimiento tributario no debe entenderse como una facultad abstracta, tal como el derecho de petición, que a toda autoridad impone obligaciones correlativas, sino como un derecho concreto que encuentre su fuente en un acto de la autoridad administrativa -como es el requerimiento expreso para que determinada prueba sea rendida- o en un precepto legal que reconozca en forma clara e indubitable tal derecho y organice el procedimiento adecuado para ejercitarlo. No se dan tales supuestos por cuanto concierne a la prueba pericial. Ciertamente la oportunidad de rendirla mediante la intervención necesaria de un perito por cada una de las partes y la intervención posible de un tercero para el caso de discordia, sólo existe en la fase contenciosa del procedimiento tributario, pues en la fase oficiosa la intervención de la autoridad fiscal es unilateral y determinada fundamentalmente por las opiniones de sus propios peritos. Claro está que la prueba pericial no puede ser rendida ulteriormente por el causante como un medio indirecto de aportar una prueba documental que debió rendir en la fase oficiosa del procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 348/53. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Berta Guzmán de Antuna). 19 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.