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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 261
JUICIO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES AL CODIGO ADUANERO, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 261
Los jefes de las Oficinas Aduaneras instruirán el procedimiento administrativo, por infracciones al Código Aduanero, observando, entre otras, las prevenciones contenidas en la fracción VIII, del artículo 598 de dicho ordenamiento, que dice: "La recepción y calificación de las pruebas se ajustará a las normas que establece el Código Federal de Procedimientos Penales, salvo lo expresamente dispuesto por este código". El ordenamiento procesal supletoriamente aplicable dispone que "el Juez y los miembros de la policía judicial estarán acompañados, en todas sus diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase", y que todas las actuaciones y las resoluciones deben estar firmadas por el Juez y por el secretario o los testigos de asistencia (artículos 16 y 99 del Código Federal de Procedimientos Penales). A su vez, el Código Aduanero previene, en su artículo 598, que "el jefe de oficina dictará el acuerdo de incoación, y designará al empleado que deba fungir como secretario" (fracción III), y que "todas las diligencias de prueba serán practicadas por el jefe de la oficina, asistido del secretario instituido, con excepción de aquéllas que se practiquen fuera de la oficina, las cuales quedarán legítimamente autorizadas por el susodicho secretario. En las aduanas de primera y segunda categorías, los jefes de éstas podrán designar un empleado que los represente en la práctica de dichas diligencias. Estas quedarán legalizadas bajo la fe y la responsabilidad del representante nombrado y del secretario del procedimiento" (fracción XI). Por su parte, el artículo 600 del propio Código Aduanero ordena que "todos los acuerdos que se dicten en el procedimiento, excepto el de la incoación, deberán ser firmados, para tener validez, por el jefe de la oficina y por el secretario nombrado". De los preceptos anteriormente citados se desprende con claridad, y en forma indudable, la conclusión de que todas las resoluciones, diligencias de pruebas y demás actuaciones en el juicio administrativo deben estar autorizadas con las firmas de dos funcionarios, uno de los cuales interviene en calidad de secretario o, en su caso, los testigos de asistencia.
Precedentes
Revisión fiscal 273/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Isaías Loustanau). 19 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.