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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 262
AFOROS, COMITE DE. FORMALIDADES DEL ARTICULO 8o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 262
El decreto que instituye el Código de Aforos y su reglamento son anteriores al Código Fiscal, cuyo artículo 8o. establece que las leyes y demás disposiciones generales que contengan disposiciones de orden hacendario, previamente a su publicación, deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, sin cuyo requisito la publicación no tendrá eficacia. Las resoluciones del comité, relativas a los productos susceptibles de pagar el impuesto y el valor de aforo de los mismos, son sin duda, resoluciones hacendarias de carácter general, por lo que, al entrar en vigor el Código Fiscal, quedan regidas por el artículo 8o. del mismo ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 198/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Juan E. Martínez, sucesores, S. en C.). 19 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.