Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384185
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 262
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 262
La Sala Auxiliar ha sustentado el criterio de que deben estimarse inoperantes los agravios que esgrima el escrito de revisión, cuando, aparte de no combatir las argumentaciones en que esencialmente se apoya la sentencia recurrida, no son sino la reiteración de las que se hicieron valer al contestar, las autoridades, la demanda en el primer grado del juicio fiscal, pues ésta se tramita y resuelve según las reglas del recurso de revisión en el amparo, y el juicio de garantías en materia administrativa es de estricto derecho, y no puede estimarse procedente un agravio que no combate, de modo directo, los razonamientos en que se haya apoyado la sentencia.
Precedentes
Revisión fiscal 198/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Juan E. Martínez, sucesores, S. en C.). 19 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.