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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 263
REFRENDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA. ARTICULO 8o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 263
El Secretario de Hacienda no puede delegar en un representante, la función de refrendar, que sólo a él reserva el artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación, ni puede abdicar de una función que sin distingos de ningún género, le confiere como obligación el referido precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 198/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Juan E. Martínez, sucesores, S. en C.). 19 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.