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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 284
PETROLEO, IMPUESTOS A PRODUCCION DEL, Y SUS DERIVADOS, QUE HAYAN SIDO INTRODUCIDOS AL PAIS POR ZONA O PERIMETRO LIBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 284
El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, establece un impuesto conforme a la tarifa incluida en el mismo precepto y el artículo 11 sujeta al petróleo y sus derivados importados al país, a los mismos impuestos que se refiere el artículo 10, aunque la importación haya sido por perímetro o zona libre, pues el impuesto de que exime el artículo 419 de la Ley Aduanal, es solamente el de importación del producto y no del que le corresponde pagar por efectos de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, que es un impuesto interior, reglamentado por la ley especial y no por la Ley Aduanal.
Precedentes
Revisión fiscal 129/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Boleo-Estudios e Inversiones Mineras", S.A.). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Matos Escobedo no estuvo presente por los motivos que se expresan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.