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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 285
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 67 BIS DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 285
El artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no autoriza como deducibles las cantidades pagadas por las empresas por concepto de impuesto sobre la renta en cédula IV correspondientes a emolumentos de personas causantes de dicha cédula; y aunque de la prueba pericial aparezca que tal pago lo hicieron las empresas como gasto propio, ello no puede afectar el derecho del fisco para percibir el impuesto sobre esa suma considerándola como utilidad distribuible, puesto que las empresas sólo pueden deducir las erogaciones autorizadas por la ley relativa o su reglamento.
Precedentes
Revisión fiscal 27/48. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico, de Mexicali, B. C. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.