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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 285
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 285
Son competentes las Salas de Tribunal Fiscal para conocer de las inconformidades hechas valer contra las resoluciones dictadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por las que éste fija las prestaciones que, en su concepto, las empresas están obligadas a pagar al instituto para necesidades de previsión social, de acuerdo con la ley relativa; y es inoperante el argumento en el sentido de que las Salas Fiscales no puedan interpretar un artículo correspondiente a un contrato ley en el que se fijen obligaciones para la empresa a favor de los trabajadores, con respecto a las cuotas pagaderas al Seguro, porque no se está resolviendo ningún conflicto obrero patronal, sino simplemente fijando el alcance de una disposición legal, para resolver cuestiones fiscales y no de trabajo, que son de la exclusiva competencia de dichas Salas, atento lo dispuesto en los artículos 160 reformado, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 135 de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Revisión fiscal 309/53. Instituto Mexicano del Seguro Social ("La Alpina", S.A.). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Matos Escobedo no estuvo presente por los motivos que se expresan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.